ANEXO 3

ESTATUTO APROBADO
TITULO I
DE LA CORPORACION
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION
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ARTICULO DIECISEIS.- DE LAS SANCIONES Y DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. Los miembros de la Corporación podrán ser objeto de sanción impuesta por la Junta Directiva, previa motivación y trámite dado por el comité de Etica de la Corporación y por el tiempo que se determine, con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, así:
1. AMONESTACION. En forma escrita cuando la conducta asumida así lo amerite.
2. SUSPENSION. En forma temporal en los siguientes casos: a). Cuando no cumpla lo previsto en los artículos anteriores; b) cuando atente físicamente o verbalmente contra algún miembro de la comunidad lincolniana que ponga en peligro la armonía y la convivencia pacífica; c) cuando exista agresión comprobada contra el personal docente y administrativo de cualquier centro de educación de la Corporación.
3. EXCLUSION. Podrán ser excluidos por la Junta Directiva: a) cuando haya sido suspendido en más de dos ocasiones b) cuando incumpla reiteradamente, dentro de cada anualidad académica, las matrículas, pensiones y demás servicios prestados por la Corporación a través de sus instituciones educativas.
PARAGRAFO I.- El miembro excluido solo podrá solicitar su reintegro un año después de haber cumplido la sanción impuesta, previo voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva.
PARAGRAFO II.- Una decisión de exclusión podrá ser reconsiderada por la Junta Directiva, previo informe del comité de ética.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. Se pierde la calidad de Miembro de la Corporación cuando los hijos o pupilos terminen sus estudios en cualquiera de las instituciones de la Corporación. Igualmente se pierde la calidad de miembro de la Corporación por retirar del establecimiento educativo Colegio Abraham Lincoln o de cualquiera otra de sus instituciones educativas al hijo, hijos o pupilos, cualquiera sea la causa.
PARAGRAFO I. Para no perder definitivamente la calidad de corporado, el padre de familia, tutor o estudiante según el caso, deberá solicitar a la Junta Directiva y a la institución educativa la reserva del cupo, hasta por el periodo equivalente a los años que le restan al estudiante para completar su educación en la institución correspondiente.
PARAGRAFO II. Al momento de solicitar el reingreso y previo a la autorizacion por parte de la Junta Directiva, se realizará una valoración académica por parte de la respectiva Institución.
ARTICULO DIECISIETE.- INTRASMISIBILIDAD.- La calidad de miembro de la Corporación no es transmisible, ni puede ser cedida o enajenada a ningún título. |