REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA

 

Para el desarrollo de nuestras actividades, hemos iniciado con la elaboración y adopción del reglamento de funcionamiento descrito así:

1. Para su organización el Comité de Ética funcionará como un equipo de trabajo, de carácter horizontal, sin dignatarios. Sólo designará un secretario entre sus miembros, quien será encargado de llevar las actas del Comité.

2. Las sesiones del Comité pueden ser ordinarias y extraordinarias. Se reunirá una vez al mes en fecha y sitio previamente definido y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten.

3. El Comité actuará por requerimiento de la Junta Directiva, Rectoría, Asociación de Padres de Familia, Consejo de Padres, Gobierno Escolar o personas naturales que pueden ser corporados, estudiantes del colegio, profesores o trabajadores al servicio de la Corporación.

4. Los requerimientos que se hagan al Comité deben ser por escrito y referirse a hechos que, de acuerdo con los Estatutos de la Corporación, sean de competencia del Comité de Ética. Toda solicitud debe contemplar una clara descripción de los hechos sobre los que se pide pronunciamiento al Comité y la justificación de la solicitud, los principales argumentos del recurrente y estar acompañada de los soportes correspondientes.

5. Ante cada solicitud, el Comité determinará, de acuerdo con los Estatutos, si es pertinente su admisión y estudio. En caso de no ser admitida, la remitirá a la instancia correspondiente y así se le informará al recurrente.

6. Las decisiones del Comité serán aprobadas por consenso. Sin embargo, en caso de que un miembro no esté de acuerdo con la decisión de los otros dos, se emitirá por escrito la decisión de la mayoría, acompañada del concepto emitido por el miembro en desacuerdo. La información escrita se entregará a la Junta Directiva.

7. El Comité de Ética podrá recurrir a expertos especialistas en diferentes campos, que ayuden a la construcción de criterios y no procesos, cuando lo considere necesario para la emisión de sus conceptos. En el Caso de que estos servicios deban ser remunerados, se informará de ello a la Junta Directiva, y se solicitará la aprobación de los gastos correspondientes.

8. Los miembros del Comité manejarán con absoluta reserva los temas puestos a su disposición y sólo se pronunciarán sobre los hechos, por escrito, en comunicación dirigida a la Junta Directiva.

9. El Comité debe pronunciarse sobre una petición, en el transcurso de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la radicación de la solicitud. En el evento en que sea necesario aumentar el plazo, se informará por escrito, y se señalará el tiempo adicional requerido.

10. El Comité de Ética presentará un informe general de sus actividades a la Asamblea Anual General de Corporados.

Para ver temas relacionados: Politicas de comportamiento / Reglas de funcionamiento

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